El TSJ balear falla a favor del recurso interpuesto por la Fundación Toro de Lidia tras la declaración de Calviá como municipio “antitaurino”

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares estima la apelación presentada por la Fundación Toro de Lidia al fallo de la sentencia 276/2020, de 13 de marzo, del juzgado Contencioso-Administrativo nº. 2 de Palma. Esa sentencia de primera instancia desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la FTL tras la aprobación por parte del pleno del Ayuntamiento de Calviá de una moción que declaraba al municipio como “amigo de los animales y antitaurino”.

Los hechos se remontan al 29 de octubre de 2015 cuando salió adelante la moción del grupo Esquerra Oberta declarando a dicho municipio contrario a la práctica de las corridas de toros y manifestando su voluntad de que no se celebren corridas de toros en ninguna plaza de toros de las Islas Baleares.

El manifiesto aprobado en ese pleno “implícitamente prohíbe las corridas de toros, debido a que manifiesta la intención de no otorgar las autorizaciones pertinentes, siendo competente el Ayuntamiento, por lo que implica una conculcación de la legalidad, además de que no puede adoptar actos que pretendan afectar a las Islas Baleares, más allá del ámbito de su competencia”.

La Sala de los Contencioso-administrativo anula ese acuerdo del ayuntamiento de Calviá argumentando que “consiste en una declaración de naturaleza política, siempre que la misma se encuentra al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias que corresponden a la entidad local, de acuerdo con la Constitución y el marco normativo que le sea aplicable. A estos efectos carece de relevancia la doctrina del FJ 2 de la STC 42/2014”.

El portavoz de la Fundación Toro de Lidia, Chapu Apaolaza, recuerda que “ninguna de ciudades o municipios que quieran declarar su antitaurinismo tiene la capacidad legal ello o para prohibir los toros. Eso es, hoy por hoy, ilegal. Según la jurisprudencia, ninguna autoridad municipal o autonómica puede dejar de proteger una manifestación cultural legal, como el teatro, el cine o los toros», apunta Apaolaza. «Tampoco puede declararse un municipio como antiteatro, antitrap, anti-C.Tangana o antidesnudos en la pintura», agrega.

Esta temporada se han celebrado festejos taurinos en el Coliseo Balear en Palma de Mallorca y en Inca. 

Esta nueva victoria judicial de la Fundación Toro de Lidia frente a los ayuntamientos declarados contrarios a las corridas de toros se suma a otras dictadas en el mismo sentido como:

– Sentencia 217/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pontevedra de 16 de noviembre de 2016, tras declararse localidad antitaurina.

– Sentencia 328/2017 de 7 de julio de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca, tras declararse ciudad antitaurina. La Sentencia anula, además, el apartado del acuerdo que prohibía las corridas de toros.

_ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 30 de noviembre de 2017, tras la declaración de Binissalem como “localidad antitaurina”.

– Sentencia 149/18 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 de abril de 2018, que ha dictado la nulidad de pleno derecho de la Moción aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Orihuela en la que el Consistorio declaraba el municipio contrario a las corridas de toros.

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