La FTL informa al segundo teniente de alcalde de Espartinas sobre las consecuencias de sus declaraciones a ABC Sevilla

El segundo teniente de alcalde de Espartinas, José María Calado, ha realizado unas declaraciones a ABC Sevilla en las que afirma que “mientras nosotros estemos en el Ayuntamiento no se autorizará ningún tipo de actividad taurina” y añade: “Al igual que ya hicimos en su día con los circos, prohibiremos cualquier acto relacionado con el maltrato animal. Y el toreo forma parte de ese maltrato animal (…), en nuestra ideología política no tiene sitio la tauromaquia”.

La Fundación Toro de Lidia solicitará la plaza de Toros de Espartinas tras la declaración del segundo teniente de alcalde, que afirma que denegará su uso para actividades taurinas.

Madrid, 12 de febrero de 2021

El segundo teniente de alcalde de Espartinas, José María Calado, ha realizado unas declaraciones al diario ABC Sevilla en las que afirma que “mientras nosotros estemos en el Ayuntamiento no se autorizará ningún tipo de actividad taurina”. Esta afirmación se produce tras la denegación por parte del consistorio de la solicitud del torero local, Agustín de Espartinas, para practicar toreo de salón en el pabellón durante los días de inclemencias meteorológicas.

Ante dichos hechos, el vicepresidente de la Fundación del Toro de Lidia, Fernando Gomá, afirma que “nos encontramos ante una mera declaración política. No obstante, cabe recordar a José María Calado que los tribunales se han pronunciado de forma tajante sobre la exigencia legal que los poderes públicos tienen de salvaguardar la tauromaquia; ya que esta forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio español”.

Según el Tribunal Constitucional, sentencia de 20 de octubre de 2016, “la tauromaquia es un complejo fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”. Una relación directa entre la tauromaquia y la cultura que se ha venido repitiendo a lo largo de los años en diferentes instancias jurisprudenciales y preceptos legales como la Ley 18/2013, de donde se desprende un deber general de protección y promoción de la tauromaquia por parte de todos los poderes públicos. Por ello, el señor Calado no puede prohibir la realización de actividad taurina, a pesar de no compartir los principios que de ella se desprenden.

Así lo explican los tribunales, por ejemplo, en el caso de las reiteradas prohibiciones de festejos taurinos en la plaza de toros de Villena, caso defendido por la FTL, en el que afirman que “el ayuntamiento carece de competencia para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos o para cuestionar los rasgos jurídicos que defienden la tauromaquia como bien de interés cultural”.

Asimismo, Calado ha afirmado al mismo periódico que: “Al igual que ya hicimos en su día con los circos, prohibiremos cualquier acto relacionado con el maltrato animal. Y el toreo forma parte de ese maltrato animal”.

En este sentido, los tribunales afirman “siendo la tauromaquia un patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, el municipio (esta sentencia es sobre Villena) no constituye una excepción a esta máxima establecida legalmente; y dado que los poderes públicos deben ejercer una acción de salvaguardia de la tauromaquia, el ayuntamiento también se encuentra comprometido dentro de tal exigencia legal”.

Además, el incumplimiento de este deber por parte de los representantes públicos puede acarrear consecuencias penales, tal como se observa en el caso Villena, donde el exalcalde está imputado por un presunto delito de prevaricación.  

Finalmente, el segundo teniente de alcalde de Espartinas afirma que “en nuestra ideología política no tiene sitio la tauromaquia”. Ante esta afirmación, cabe hacer referencia a la dilatada jurisprudencia existente en relación con los municipios declarados antitaurinos, defensa llevada a cabo por la Fundación Toro de Lidia.  

En esos supuestos, los tribunales recalan que “los ayuntamientos carecen de competencia en materia de espectáculos taurinos” (Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en relación con la declaración, en 2015, de Binissalem como municipio antitaurino) y recuerdan las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a la prohibición catalana y a los “toros a la Balear”, donde el tribunal recuerda que no solo no pueden prohibir, sino que tampoco pueden regularlas de forma que se hagan irreconocibles.

De hecho, el Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca condenó al Ayuntamiento de Binissalem tras declararse “localidad antitaurina”, decisión recurrida por la Fundación Toro de Lidia en 2016.

La Sentencia dictaminó que el Ayuntamiento de la localidad mallorquina no se limitaba a realizar una mera expresión ideológica (principal argumento empleado por el Consistorio) sino que se trata de una declaración con efectos prácticos y contrarios a la Ley.

Esta citada victoria judicial de la Fundación Toro de Lidia frente a los ayuntamientos declarados contrarios a las corridas de toros se suma a un cuerpo jurisprudencial que ya empieza a ser nutrido y relevante gracias a otras sentencias como:

– Sentencia 217/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pontevedra de 16 de noviembre de 2016, tras declararse localidad antitaurina.

–  Sentencia 328/2017 de 7 de julio de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca, tras declararse ciudad antitaurina. La Sentencia anula, además, el apartado del acuerdo que prohibía las corridas de toros.

– Sentencia núm. 54/18 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de febrero de 2018 ante la negativa injustificada del Ayuntamiento de Villena a permitir la celebración de una corrida de toros y declararse antitaurino.

– Sentencia 149/18 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 de abril de 2018, que ha dictado la nulidad de pleno derecho de la Moción aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Orihuela en la que el Consistorio declaraba el municipio contrario a las corridas de toros.

– Sentencia 731/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante, de 4 de enero de 2019, que anula el Acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Alicante por el que se prohibía la celebración de un festejo taurino de ‘Bous al Carrer’.

Así, la Fundación Toro de Lidia informa al segundo teniente de alcalde de Espartinas por qué sus actos podrían ser contrarios a la libertad de los ciudadanos, así como profundamente anticonstitucionales.

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